11- MECANISMOS ESPECIALES DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

11.1 Cuota femenina y paridad

Porcentaje de participación femenina en Órganos Consultivos Cantonales y en sustitución de miembros.

El parámetro de integración para los Órganos Consultivos Cantonales, según se insiste, debe ser el mismo que se utilizó al momento de la conformación de estos órganos, sea, el que obligaba a contar con un 40% de participación femenina como mínimo. Esta misma regla deberá ser observada en lo que a las sustituciones de sus miembros se refiere, por lo que, en caso que deban realizarse esas diligencias, lo propio es que se nombre al integrante que sigue en la nómina de elección, siempre y cuando se respete la cuota de género femenina establecida para aquel momento.

N.° 6165-E8-2010 de las  trece horas quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez. Opinión consultiva formulada por el señor Antonio Calderón Castro, Secretario General del Partido Liberación Nacional, relativa a la aplicación del artículo 146 del Código Electoral a funcionarios municipales, al porcentaje de participación femenina dentro de los Órganos Consultivos Cantonales y a la elección de las candidaturas para la elección municipal de diciembre de 2010.